Reglamento de Becas |
REGLAMENTO DE BECAS FUNDACION “CAMINOS SIN FRONTERAS”
DIRECCION: VICUÑA MACKENNA 3081 TELÉFONO: 22 812 0593 REGIÓN: METROPOLITANA PROVINCIA: TALAGANTE COMUNA: PEÑAFLOR
De la Ley Nº 19.532: Financiamiento Compartido.
TÍTULO Del Sistema de Exención de pagos en el Financiamiento Compartido.
Artículo N°59: Los Sostenedores de Establecimientos Educacionales acogidos o que se acojan al Sistema de Financiamiento Compartido, deberán eximir total o parcialmente de pagos de los valores que mensualmente deben efectuar, a los alumnos que se determine conforme a un sistema de exención de pago, cuyas bases generales estarán contenidas en este reglamento.
Informo a usted “El Reglamento de Becas” de ESCUELA BÁSICA PARTICULAR N° 35 “COLEGIO CLAUDIO GAY” perteneciente a la FUNDACIÓN “CAMINOS SIN FRONTERAS”, quién regirá para las postulaciones a contar del año escolar 2019.
NORMA INTERNA
ARTÍCULO PRIMERO El presente Reglamento de Exención de Pago en el Financiamiento Compartido tiene como finalidad dar a conocer a los Padres y apoderados y la proyección y normas que se emplearán para la obtención de becas.
ARTÍCULO SEGUNDO Ese reglamento será el único instrumento que usarán los Directivos a cargo del establecimiento educacional perteneciente a FUNDACIÓN “CAMINOS SIN FRONTERAS” para la distribución de BECAS, este documento es enviado al Departamento Provincial de Educación respectivo.
ARTÍCULO TERCERO DE LOS PLAZOS PARA LA POSTULACIÓN DE EXENCIÓN DE PAGO
Todo padre o apoderado que considere que es meritorio a la obtención de este beneficio, deberá hacerlo a contar del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del año anterior al beneficio, aportando todos los antecedentes necesarios, los que serán sometidos a estudio y análisis por parte del Equipo Evaluador.
Los apoderados nuevos podrán postular a la beca en el periodo comprendido entre el 20 al 30 de diciembre del año anterior al beneficio, y del 01 de marzo al 07 de marzo del año del beneficio.
ARTÍCULO CUARTO El director con carácter de reservado dará a conocer por separado a cada padre o apoderado el resultado de esta postulación y adjudicación de este beneficio, cuya duración será de un año escolar respectivo. Dicha información será previa a la matrícula del alumno.
ARTÍCULO QUINTO
DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS OBJETIVOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIOS
El equipo Evaluador estará conformado por y sus funciones serán:
1. Sostenedor: Será el encargado de proponer los parámetros que medirán y clasificarán la situación socioeconómica de los alumnos y su grupo familiar y asesorará a la Comisión en su funcionamiento.
ARTÍCULO SEXTO TRAMO DE POSTULACIÓN
Antecedentes Socio económicos
Cada uno de los integrantes tendrá derecho a voz y voto (no podrán abstenerse en caso de votación), en las sesiones de la comisión, siendo obligatoria su asistencia. Esta comisión se constituirá la última semana de octubre del año anterior a aquel que correspondan los beneficios a otorgar.
ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA POSTULACIÓN AL BENEFICIO Dada la situación socio económica general del país y específicamente de las comunidades del establecimiento educacional pertenecientes a la, es que se considerarán principalmente las razones socio económicas de los postulantes.
TRAMO 1: Podrán postular todos los alumnos cuyos padres o apoderados acrediten con su respectiva Ficha Familia y o sus antecedentes socioeconómicos carecer de los recursos necesarios para la cancelación del pago de mensualidades derivadas del financiamiento Compartido.
TRAMO 2: Podrán postular todos los alumnos que acrediten carecer de los recursos necesarios para la cancelación del pago de mensualidades del Sistema de Financiamiento Compartido, conjuntamente con tener un buen rendimiento escolar, asistencia o dos o más hermanos estudiando en el mismo Colegio.
ARTÍCULO OCTAVO DE LOS ANTECEDENTES
Todos los postulantes al beneficio de la exención de pagos en el Financiamiento Compartido, deberán presentar los siguientes antecedentes:
Postulación al beneficio Tramo 1
Postulación al beneficio Tramo 2 1. Rendimiento Escolar 2. Asistencia 3. Hijos del personal que estudian en el establecimiento 4. Números de hermanos estudiando en el mismo colegio
ARTÍCULO NOVENOCALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS POSTULANTES Y BENEFICIOS DE EXENCIÓN
Se adjudicarán Becas de 100% de exención y Becas de 50% de exención de pago de Financiamiento Compartido, a los postulantes que lo ameritan por concurso de antecedentes.
El equipo evaluador determinará los beneficios y montos asignados previos análisis de todos los antecedentes y selección de los postulantes.
En el TRAMO 1, las exenciones resultantes de la aplicación del Sistema de Becas, deberán otorgarse atendiendo exclusivamente a las condiciones socio económico de los alumnos y su grupo familiar
En el TRAMO 2, las exenciones resultantes de la aplicación del Sistema de Becas, deberán otorgarse por condiciones socio económico, buen rendimiento escolar y de asistencia, ser Hijos del personal que estudian en el establecimiento y el número de hermanos por familia estudiando en el mismo colegio.
Para los efectos de control de Subvenciones, deberá estar el Estado de alumnos con nombre completo, curso y monto de exención, manteniendo el carácter de reservado.
Durante el transcurso del año escolar y con posterioridad a la comunicación de los beneficiarios, el Sostenedor sólo podrá incorporar a dicho sistemas de becas, nuevas exenciones de pagos si algún beneficiario es retirado voluntariamente y expresa voluntad de él.
La exención de pago constara en los recibos que el Sostenedor debe emitir quedando establecida en ellos la rebaja efectuada con respecto al arancel general. En el caso de la exención del alumno sea total o parcial el Sostenedor del Establecimiento, dará un certificado donde acredite la exención del 50% y 100% del pago del Financiamiento Compartido. Separada del listado para los efectos del control de Subvenciones.
ARTÍCULO DÉCIMO DE LA APELACIÓN
Los apoderados postulantes que hubieren presentado una solicitud de postulación y en caso de no estar de acuerdo con el resultado de su solicitud, podrán apelar por escrito al Director del establecimiento en un plazo no superior a 3 días hábiles de conocidos sus resultados. El, a su vez se tomará 5 días hábiles para dar respuesta a lo solicitado considerando el listado de espera y otros casos de fuerza mayor que ameriten ser considerados.
ARTÍCULO DECIMOPRIMEROEl presente reglamento se entregará a todos los padres y apoderados que matriculen a sus alumnos en este establecimiento, no obstante, existirán ejemplares de este documento a disposición de quien desee informarse al respecto, en la Dirección del Colegio. En cumplimiento del artículo N° 59 del DSE N° 755/98 se enviará una copia al Departamento Provincial de Educación de Talagante, como además cualquier modificación por parte del Establecimiento Educacional, la que tendrá vigencia a contar del periodo escolar siguiente.
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HORARIO DE ATENCIÓN SECRETARÍA
XIMENA ESPINOSA
08:00 a 12:00 hrs.
14:00 a 18:00 hrs.